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Cómo Evitar la Declaración de la Renta


Quienes reciban ingresos inferiores a los 22,000€ en el territorio nacional estarán exentos de hacer la Declaración de la Renta; aunque en algunos casos conviene realizar el proceso ante la Agencia Tributaria pues se tiene derecho a devolución.

Sin duda alguna esta es una de las épocas del año que menos gustan a quienes tienen la responsabilidad de declarar sus ingresos, pues es el momento de preparar la declaración de la renta, sin embargo es conveniente saber que muchos son los que están exentos de reportarse ante la Agencia Tributaria.

Todos aquellos que obtengan ingresos inferiores a los 22,000€ anuales, en el territorio general, y 18,800€ en el País Vasco están exentos de declarar sus ingresos, ahora bien, conviene saber que en muchos de estos casos resulta conveniente examinar cada caso por individual pues es posible que declarar salga a devolver.

Existen otros casos en los que el contribuye también se encuentra exento de declarar, por ejemplo cuando el contribuyente obtenga ingresos exclusivos de 10,000€ anuales y se trate de prestaciones pasivas, es decir pensiones y pasivos de la Seguridad Social, colegios de huérfanos y similares. Así también aquellos que obtienen rendimientos de capital inmobiliario que no superen los 1,600€ anuales.

Tampoco tienen que presentarse ante la Agencia Tributaria aquellos contribuyentes que hayan recibido rentabilidad de un único inmueble, de quien reciba rendimientos de capital mobiliario de Letras del Tesoro y subvenciones que no excedan los 1000€ anuales.

En algunos casos, como se mencionó anteriormente aunque se esté exento de declarar, conviene hacerlo, por ejemplo aquellos contribuyentes que tengan derecho a deducir por inversión de vivienda, por cuentas ahorro-empresa, por doble imposición internacional o bien que realicen aportaciones en patrimonios de las personas con discapacidad. A este listado se le pueden sumar quienes aporten capital a planes de pensiones, de previsión asegurados, de previsión social empresarial y seguros de dependencia, pues en todos estos casos se tiene derecho a devolución, por lo tanto conviene cumplimentar la Declaración de la Renta o confirmar el borrador.

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